TÍTULO TERCERO

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES



Capítulo Único

De sus Facultades



Artículo 16

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y a los Ayuntamientos, por conducto de los presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 17
La coordinación del Sistema compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará, previa aprobación de la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, las políticas generales de desarrollo social. Al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios en la materia.
 Párrafo reformado POG23-03-2013
 
La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa y los programas sectoriales, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.
 

 



Artículo 18

Los Ayuntamientos formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa y los programas regionales, sectoriales y especiales.



Artículo 19

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría:

I. Establecer, coordinar y operar el Sistema;
 
II. Proyectar la planeación estatal del desarrollo social;
 Fracción reformada POG 23-03-2013
 
III. Formular y vigilar la ejecución del Programa, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia;
 
IV. Actuar como instancia coordinadora y articuladora de la política estatal de desarrollo social;
 
 
V. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social;
 
VI. Promover la celebración de convenios con dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, los Municipios y organizaciones, así como de organismos internacionales con vocación de desarrollo social, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
 
VII. Promover el desarrollo social estableciendo acciones de concertación con las o los particulares; organizaciones, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;
 
VIII. Incluir anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa;
 
IX. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos, así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, sobre el avance y resultado de su ejercicio;
 
X. Promover la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación en la elaboración y ejecución de la política estatal de desarrollo social;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XI. Generar y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de proyectos productivos para el desarrollo social;
 
XII. Determinar a través de la declaratoria correspondiente, las zonas de atención prioritaria en el Estado;
 
XIII. Promover la intervención de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social;
 
XIV. Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón;
 
XV. Promover la realización, validar y difundir, las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
 
XVI. Recibir propuestas de la población sobre problemas o posibles soluciones en la materia, con el objeto de que sean integrados al Programa;
 
XVII. Vigilar que los recursos públicos que se destinen al desarrollo social se ejerzan con honradez, transparencia y equidad;
 
XVIII. Realizar una evaluación anual de impacto del Programa;
 
XIX. Mantener informada a la población y al Consejo Estatal, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas o soluciones en materia de desarrollo social;
 
XX. Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, y
 
XXI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
 


Artículo 20
Corresponde a los Ayuntamientos:
 
I. Proyectar y coordinar la planeación municipal del desarrollo social;
 
II. Formular, dirigir, instrumentar, coordinar y articular la política municipal de desarrollo social;
 
III. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social;
 
IV. Formular, aprobar y aplicar sus propios programas de desarrollo social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social;
 
V. Celebrar convenios con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, la o el Ejecutivo del Estado y organizaciones, así como de organismos internacionales con vocación de desarrollo social, cuando proceda, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
 
VI. Coordinar acciones de desarrollo social con los Municipios del Estado, así como con Municipios de otras entidades federativas, éstos últimos, previa aprobación de las legislaturas locales correspondientes;
 
VII. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y, en su caso, federal, en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
 
VIII. Promover el desarrollo social en el Municipio, fomentando acciones de concertación con las o los particulares, organizaciones, instituciones y representantes del sector social, académico y privado;
 
IX. Ejercer los recursos en la materia tanto federales como estatales, descentralizados o convenidos, en los términos de las leyes aplicables, así como informar a las dependencias y entidades correspondientes, sobre el avance y los resultados generados con los mismos;
 
X. Promover y ejecutar instrumentos de financiamiento popular y proyectos productivos relacionados con el desarrollo social;
 
XI. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y evaluación de los problemas relacionados al desarrollo social, así como sus indicadores;
 
XII. Proporcionar la información que requiera el Consejo Estatal, con la finalidad de evaluar el Programa Municipal de Desarrollo Social;
 
XIII. Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón Municipal;
 
XIV. Promover la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Municipio, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la política municipal de desarrollo social;
 
XV. Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley;
 
XVI. Diseñar y coordinar los programas y apoyos en las zonas de atención prioritaria en el Municipio, en coordinación con el Estado y la Federación;
 
XVII. Incluir anualmente en el presupuesto de egresos del Municipio, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Social, procurando que no sean inferiores en términos reales al ejercicio fiscal anterior;
 
XVIII. Recibir propuestas de la población sobre problemas o posibles soluciones en la materia, con el objeto de que sean integrados al Programa Municipal de Desarrollo Social;
 
XIX. Mantener informada a la población y al Consejo Estatal, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas o soluciones en materia de desarrollo social, y
 
XX. Las demás que le confiera la presente Ley, los reglamentos municipales en la materia y demás disposiciones legales aplicables.
 



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