Artículo 15
Las o los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen las siguientes obligaciones:
I. Participar de manera responsable en los programas y acciones de desarrollo social a que tengan acceso;
II. Proporcionar la información socioeconómica y general que les soliciten las autoridades, de conformidad con las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
III. Informar a las instancias correspondientes cuando sea beneficiario de dos o más programas de desarrollo social, ya sean federales, estatales o municipales;
IV. Cumplir con la normatividad y requisitos de los programas de desarrollo social, y
V. Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
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