Artículo 14

Las o los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos:
 
I. Recibir un trato respetuoso, digno, oportuno y con calidad;
 
II. Acceder a la información sobre los programas de desarrollo social que promueva la Federación, el Estado y los Municipios, su normatividad, sus reglas de operación, recursos, cobertura y beneficios;
 
III. Tener la garantía de reserva y privacidad de la información personal que manejen las dependencias y entidades;
 
IV. Presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes, por cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
 
V. Recibir los servicios, prestaciones y apoyos de los programas de desarrollo social conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
 
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
 
VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
 
VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
 
IX. Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
 


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