TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL



Capítulo I

De los Derechos



Artículo 11

Toda persona tiene derecho a ser beneficiada por los programas de desarrollo social y formar parte en los órganos de participación ciudadana relacionados con la materia, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el caso se establezcan en las disposiciones legales aplicables.



Artículo 12

Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza, tendrá derecho y preferencia a recibir los apoyos y a beneficiarse de los planes, programas y acciones de desarrollo social, para superar su situación y contar con mejor calidad de vida.



Artículo 13

Las o los particulares, organismos, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado, podrán participar corresponsablemente en la elaboración de las políticas compensatorias y asistenciales que coadyuven al desarrollo social del Estado.

 



Artículo 14
Las o los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos:
 
I. Recibir un trato respetuoso, digno, oportuno y con calidad;
 
II. Acceder a la información sobre los programas de desarrollo social que promueva la Federación, el Estado y los Municipios, su normatividad, sus reglas de operación, recursos, cobertura y beneficios;
 
III. Tener la garantía de reserva y privacidad de la información personal que manejen las dependencias y entidades;
 
IV. Presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes, por cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
 
V. Recibir los servicios, prestaciones y apoyos de los programas de desarrollo social conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
 
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
 
VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
 
VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
 
IX. Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
 


Capítulo II

De las Obligaciones



Artículo 15
Las o los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen las siguientes obligaciones:
 
I. Participar de manera responsable en los programas y acciones de desarrollo social a que tengan acceso;
 
II. Proporcionar la información socioeconómica y general que les soliciten las autoridades, de conformidad con las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
 
III. Informar a las instancias correspondientes cuando sea beneficiario de dos o más programas de desarrollo social, ya sean federales, estatales o municipales;
 
IV. Cumplir con la normatividad y requisitos de los programas de desarrollo social, y
 
V. Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
 



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