Artículo 10
Sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, se reconoce el derecho a:
I. La salud;
II. La educación;
III. La alimentación y nutrición adecuada;
IV. La vivienda;
V. Un ambiente sano;
VI. La no discriminación;
VII. El trabajo y la seguridad social;
VIII. El acceso al agua, y
IX. La equidad.
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