Artículo 10

 Sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, se reconoce el derecho a:

I. La salud;
 
II. La educación;
 
III. La alimentación y nutrición adecuada;
 
IV. La vivienda;
 
V. Un ambiente sano;
 
VI. La no discriminación;
 
VII. El trabajo y la seguridad social;
 
VIII. El acceso al agua, y
 
IX. La equidad.


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