Artículo 7

La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Universalidad: El reconocimiento de todas las personas como titulares de los derechos sociales y sujetos del desarrollo social;
 
II. Libertad: Es la capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;
 
III. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
 
IV. Solidaridad: Es la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
 
V. Integralidad: Es la articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política estatal de desarrollo social;
 
VI. Participación social: Es el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
 
VII. Equidad: La promoción del acceso de los sujetos del desarrollo social a los programas y acciones de manera proporcional a su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad;
 
VIII. Sustentabilidad: Es la preservación del equilibrio ecológico y el aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
 
IX. Subsidiariedad: Es el reconocimiento de los derechos y obligaciones que permiten a una persona o comunidad con mayor grado de desarrollo que otro, proteger, apoyar y ayudar a éste último en sus tareas para que supere su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y alcance su desarrollo integral;
 
X. Exigibilidad: Es el derecho de las personas a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles de acuerdo a la disposición presupuestal;
 
XI. Diversidad: Es el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias, y
 
XII. Transparencia: La información relativa al desarrollo social deberá ser pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
 


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