Artículo 6

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas;
 
II. Desarrollo social: Es el proceso de crecimiento integral a través de mecanismos y políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la incorporación plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al desenvolvimiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos;
 
III. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
 
IV. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;
 
V. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
 
VI. Desigualdad social: El resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales;
 
VII. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
 
VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social;
 Fracción reformada POG 23-03-2013
 
IX. Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social;
 
X. Organizaciones: Las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
 
XI. Programa: El Programa Estatal de Desarrollo Social;
 
XII. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas estatales de desarrollo social;
 Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIII. Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades básicas, y
 Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIV. Unidad: La Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo.
 Fracción adicionada POG 23-03-2013
 
 
 


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