Artículo 2
Esta Ley tiene por objeto:
I. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social, para que la población pueda gozar de sus derechos sociales universales;
II. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y el acceso a sus programas;
III. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;
IV. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
V. Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;
VI. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social, y
VII. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.
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