TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Capítulo Único

Disposiciones preliminares



Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la Ley General de Desarrollo Social y la Constitución Política del Estado.



Artículo 2

Esta Ley tiene por objeto:

 

I. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social, para que la población pueda gozar de sus derechos sociales universales;
 
II. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y el acceso a sus programas;
 
III. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;
 
IV. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
 
V. Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;
 
VI. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social, y
 
VII. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.
 


Artículo 3

Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social.



Artículo 4

Para efecto del cumplimiento del objeto establecido en los artículos anteriores, esta Ley regula:

I. La competencia del Poder Ejecutivo y de los Municipios en materia de desarrollo social;
 
II. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal y municipal de desarrollo social, de conformidad con los lineamientos de la política nacional en la materia;
 
III. La organización del Sistema Estatal de Desarrollo Social, en el que participan el gobierno estatal y los municipios y éstos en coordinación con la federación, con la finalidad de disminuir la desigualdad social y generar un desarrollo integral de los habitantes del Estado;
 
IV. Los derechos y obligaciones de las o los beneficiarios de programas de desarrollo social;
 
V. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de las o los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social, académico y privado en las políticas de desarrollo social;
 
VI. La creación de los órganos que en la misma se establecen;
 
VII. La definición de los principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas de desarrollo social;
 
VIII. El fomento al sector social de la economía;
 
IX. La garantía de la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas o grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación, en situación de vulnerabilidad y con enfoque de género;
 
X. La promoción del establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social, y
 
XI. La coordinación y armonización de la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la política nacional de desarrollo social.
 


Artículo 5

La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Estatal, los Consejos Regionales de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les corresponden, de acuerdo a sus atribuciones a la Legislatura del Estado.

 Artículo  reformado POG 23-03-2013


Artículo 6

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas;
 
II. Desarrollo social: Es el proceso de crecimiento integral a través de mecanismos y políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la incorporación plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al desenvolvimiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos;
 
III. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
 
IV. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;
 
V. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
 
VI. Desigualdad social: El resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales;
 
VII. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
 
VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social;
 Fracción reformada POG 23-03-2013
 
IX. Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social;
 
X. Organizaciones: Las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
 
XI. Programa: El Programa Estatal de Desarrollo Social;
 
XII. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas estatales de desarrollo social;
 Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIII. Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades básicas, y
 Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIV. Unidad: La Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo.
 Fracción adicionada POG 23-03-2013
 
 
 


Artículo 7

La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Universalidad: El reconocimiento de todas las personas como titulares de los derechos sociales y sujetos del desarrollo social;
 
II. Libertad: Es la capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;
 
III. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
 
IV. Solidaridad: Es la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
 
V. Integralidad: Es la articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política estatal de desarrollo social;
 
VI. Participación social: Es el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
 
VII. Equidad: La promoción del acceso de los sujetos del desarrollo social a los programas y acciones de manera proporcional a su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad;
 
VIII. Sustentabilidad: Es la preservación del equilibrio ecológico y el aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
 
IX. Subsidiariedad: Es el reconocimiento de los derechos y obligaciones que permiten a una persona o comunidad con mayor grado de desarrollo que otro, proteger, apoyar y ayudar a éste último en sus tareas para que supere su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y alcance su desarrollo integral;
 
X. Exigibilidad: Es el derecho de las personas a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles de acuerdo a la disposición presupuestal;
 
XI. Diversidad: Es el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias, y
 
XII. Transparencia: La información relativa al desarrollo social deberá ser pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
 


Artículo 8
Para efectos administrativos, en caso de duda sobre la interpretación de la presente Ley y su Reglamento, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría.
 
En el ámbito municipal y para los mismos efectos, se estará a lo que determine el Ayuntamiento.
 


Artículo 9

En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, la Ley de Asistencia Social del Estado y demás disposiciones aplicables.



Artículo 10

 Sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, se reconoce el derecho a:

I. La salud;
 
II. La educación;
 
III. La alimentación y nutrición adecuada;
 
IV. La vivienda;
 
V. Un ambiente sano;
 
VI. La no discriminación;
 
VII. El trabajo y la seguridad social;
 
VIII. El acceso al agua, y
 
IX. La equidad.



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