ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Los estacionamientos públicos, que no cumplan con lo establecido por este ordenamiento, contarán con un periodo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley para hacer las adecuaciones necesarias que les permita cumplir con la normatividad contenida en el cuerpo de este ordenamiento.
 
Tercero. Cada uno de los Ayuntamientos deberá expedir el Reglamento de estacionamientos correspondiente, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ. Diputados Secretarios.-DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ y DIP. CÉSAR AUGUSTO DERAS ALMODOVA.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.
 
A t e n t a m e n t e.
 
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
 
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.


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