Artículo 24

Las plazas comerciales, hospitales, clínicas, salas de cine, auditorios, centros de diversión, parques, estadios y demás bienes inmuebles públicos o particulares que ofrezcan el servicio de estacionamiento público de paga, estarán sujetos al presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
 
Los propietarios estarán obligados a permitir el acceso a los servidores públicos a los estacionamientos, cuando se justifique su resencia para aplicar la presente Ley o demás disposiciones legales.


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