Artículo 23

Los Ayuntamientos podrán otorgar a particulares permisos para el servicio de depósito de vehículos asegurados, retenidos o decomisados por autoridad competente.

Los prestadores de servicio de depósito de vehículos estarán obligados a cumplir los términos de la presente Ley y demás disposiciones legales. 



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