Artículo 22

Los Ayuntamientos podrán otorgar a particulares permisos para estacionamiento exclusivo en la vía pública, a aquellos que presten el servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos o de recepción, quedando prohibido el estacionamiento en zonas que afecten el acceso a particulares o instituciones públicas.

Para operar la empresa prestadora del servicio de acomodadores de vehículos, requiere registro y licencia de operación para cada sitio, expedida por el municipio.


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