Artículo 20

Se considera estacionamiento eventual aquel que es habilitado para dar servicio a los asistentes a eventos tales como ferias, exposiciones, conciertos, espectáculos, entre otros, para lo cual se deberá contar con la autorización municipal correspondiente.

Los Ayuntamientos podrán otorgar la autorización de funcionamiento a estacionamientos eventuales.
 
Queda estrictamente prohibido, improvisar estacionamientos en las vías públicas demarcadas con cordón, hilo, mecate o cubetas, huacales o cualquier otro artefacto.


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