Artículo 18

Para los casos de los procedimientos de sanción, que deban iniciarse o imponerse con motivo de esta Ley, se estará a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto apruebe cada Ayuntamiento, en el cual se deberá establecer la autoridad facultada para vigilar el cumplimiento de la norma, así como la imposición de su correspondiente sanción; procedimientos que estarán sujetos, en todo caso, a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.



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