Artículo 15

Cuando el usuario no exhiba el boleto para recoger su vehículo, deberá acreditar la propiedad o la legítima tenencia del mismo a satisfacción del prestador de servicio, mediante identificación oficial vigente que se vincule con la tarjeta de circulación, factura o carta factura del vehículo, o bien, por cualquier otro medio que dé certidumbre al prestador del servicio.

El estacionamiento sólo podrá cobrar por boleto extraviado, excepcionalmente, el equivalente a seis horas de servicio.


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