Artículo 13
Además de las previstas en el artículo 7 de esta Ley, los prestadores de servicio de estacionamientos públicos con acomodadores, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Contar con personal capacitado para sus funciones y con licencia para conducir vigente;
II. Informar clara y oportunamente del tipo de estacionamiento de que se trata; y
III. No permitir a ninguna persona ajena al prestador de servicio, cumplir con funciones de acomodador.
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