Artículo 12
Son obligaciones del usuario:
I. Cumplir con el contrato de depósito;
II. Pagar la tarifa establecida;
III. Recoger el vehículo que ingresó al estacionamiento;
IV. Conducir su vehículo obedeciendo los señalamientos dentro del estacionamiento y atendiendo a las indicaciones que reciba;
V. Responder de forma solidaria con el prestador de servicio por los daños que cause a otros usuarios o personas que se encuentren en el estacionamiento y que se deban a su impericia;
VI. Conservar el boleto y entregarlo para recibir su vehículo;
VII. En caso de ingresar a un estacionamiento público con acomodadores, dar aviso a la persona autorizada para recibir el vehículo, sobre los bienes de valor que se encuentren en el interior;
VIII. No estacionarse en los lugares que no le correspondan;
IX. Abstenerse, sin autorización del prestador de servicio, de permanecer, tanto el conductor como sus acompañantes, dentro del vehículo estacionado;
X. Ocupar únicamente un cajón de estacionamiento sin invadir ni obstruir el espacio de los otros; y
XI. Abstenerse de ingresar al estacionamiento, tanto a la recepción como a la entrega del vehículo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos.
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