Artículo 10

Además de lo previsto en el artículo anterior, en el caso de los estacionamientos públicos con acomodadores, les está prohibido:

I. Permitir que personas distintas a sus acomodadores reciban, manejen o entreguen los vehículos de los usuarios; y
 
II. Recibir o entregar vehículos en la vía pública.


Regresar a
Página generada en 0.220717 segundos