Artículo 8

Cuando ocurra un siniestro dentro de un estacionamiento entre dos o más vehículos y alguna de las partes involucradas solicite la presencia de la aseguradora y de los agentes de la Policía Preventiva o de Tránsito, las personas responsables de la operación y funcionamiento del estacionamiento, deberán permitir el acceso de dicha autoridad y de la aseguradora al interior del estacionamiento, facilitando el ejercicio de sus funciones.



Regresar a
Página generada en 0.202611 segundos