Artículo 7

 Son obligaciones de los prestadores de servicio:

I. Obtener la licencia municipal de funcionamiento o registro de empadronamiento respectiva;
 
II. Cumplir con las condiciones del servicio que sean fijadas en el registro de empadronamiento;
 
III. Ampliar, extraordinariamente, los horarios de servicio a los asistentes a eventos como ferias, exposiciones, conciertos, espectáculos, entre otros;
 
IV. Cumplir con el contrato de depósito;
 
V. Contar con un seguro vigente que cubra el robo total o parcial de los vehículos, así como la reparación de los daños a cualquier vehículo que reciba para su guarda;
 
VI. Responder por los daños, robo parcial o total que sufran los vehículos depositados, con independencia de que cumpla esta obligación de forma directa o por conducto de empresa aseguradora;
 
VII. Mostrar al público los montos de las tarifas, gratuidades y condiciones generales del contrato de depósito;
 
VIII. Entregar al usuario el boleto que acredite el depósito del vehículo;
 
IX. Entregar el vehículo al usuario que entregue el boleto respectivo; y
 
X. Contar con suficiente provisión de dinero en efectivo para las operaciones diarias con los usuarios de servicio.


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