Artículo 7
Son obligaciones de los prestadores de servicio:
I. Obtener la licencia municipal de funcionamiento o registro de empadronamiento respectiva;
II. Cumplir con las condiciones del servicio que sean fijadas en el registro de empadronamiento;
III. Ampliar, extraordinariamente, los horarios de servicio a los asistentes a eventos como ferias, exposiciones, conciertos, espectáculos, entre otros;
IV. Cumplir con el contrato de depósito;
V. Contar con un seguro vigente que cubra el robo total o parcial de los vehículos, así como la reparación de los daños a cualquier vehículo que reciba para su guarda;
VI. Responder por los daños, robo parcial o total que sufran los vehículos depositados, con independencia de que cumpla esta obligación de forma directa o por conducto de empresa aseguradora;
VII. Mostrar al público los montos de las tarifas, gratuidades y condiciones generales del contrato de depósito;
VIII. Entregar al usuario el boleto que acredite el depósito del vehículo;
IX. Entregar el vehículo al usuario que entregue el boleto respectivo; y
X. Contar con suficiente provisión de dinero en efectivo para las operaciones diarias con los usuarios de servicio.
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