Artículo 5

En los estacionamientos públicos deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. Las personas encargadas de la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, serán responsables y garantes de la guarda, custodia y devolución de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan;
 
II. Todos los estacionamientos públicos deberán contar obligatoriamente con un seguro vigente que cubra el robo total o parcial de los vehículos, así como la reparación de los daños causados en caso de siniestro;
 
III. Todos los estacionamientos públicos deberán entregar un boleto al usuario en el que se asiente la fecha y hora del ingreso del vehículo, así como la leyenda de la póliza del seguro;
 
IV. La póliza de seguro deberá contener obligatoriamente la siguiente leyenda: "El prestador de servicio de estacionamiento público será responsable y garante de la guarda, custodia y devolución de los vehículos, así como de sus accesorios y objetos que contengan. En caso de robo total o parcial de los vehículos o de daños en caso de siniestro, este boleto será su póliza de seguro";
 
V. El prestador de servicio responderá civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el interior, siempre y cuando tales objetos hayan sido señalados por el usuario al momento de depositar su vehículo;
 
VI. Todos los estacionamientos públicos deberán contar con un letrero de información en un lugar visible al ingreso del establecimiento, en el que se señale claramente el horario y los días de servicio y las tarifas oficiales con las que opera, así como el teléfono para reportar quejas;
 
VII. Colocar, a la entrada del establecimiento, un anuncio que indique cuando se encuentren ocupados todos los cajones autorizados; y
 
VIII. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.


Regresar a
Página generada en 0.204905 segundos