Artículo 4
Los Ayuntamientos del Estado tendrán las siguientes facultades:
I.Expedir el Reglamento de Estacionamientos del Municipio;
II.Otorgar, negar, revocar y cancelar las licencias municipales de funcionamiento o registros de empadronamiento, para los estacionamientos públicos y servicios de recepción, acomodamiento y guarda de vehículos;
III.Fijar las tarifas de cobro y, en su caso, gratuidades;
IV.Definir el número de cajones de estacionamiento destinados a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, con los que debe contar cada estacionamiento público, de conformidad con las leyes de tránsito y demás disposiciones aplicables;
V.Aprobar los contratos de prestación del servicio de estacionamiento público y los boletos o contraseñas que se usen;
VI.Realizar las inspecciones necesarias en materia de protección civil, así como emitir los dictámenes para la concesión de licencias y registros de empadronamiento;
VII.Supervisar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias; y
VIII.Sancionar los casos de incumplimiento de esta Ley.
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