Artículo 4

Los Ayuntamientos del Estado tendrán las siguientes facultades:

I.Expedir el Reglamento de Estacionamientos del Municipio;
 
II.Otorgar, negar, revocar y cancelar las licencias municipales de funcionamiento o registros de empadronamiento, para los estacionamientos públicos y servicios de recepción, acomodamiento y guarda de vehículos;
 
III.Fijar las tarifas de cobro y, en su caso, gratuidades;
 
IV.Definir el número de cajones de estacionamiento destinados a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, con los que debe contar cada estacionamiento público, de conformidad con las leyes de tránsito y demás disposiciones aplicables;
 
V.Aprobar los contratos de prestación del servicio de estacionamiento público y los boletos o contraseñas que se usen;
 
VI.Realizar las inspecciones necesarias en materia de protección civil, así como emitir los dictámenes para la concesión de licencias y registros de empadronamiento;
 
VII.Supervisar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias; y
 
VIII.Sancionar los casos de incumplimiento de esta Ley.


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