Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas; tiene por objeto:
 
I. Regular las actividades relacionadas con la prestación del servicio de estacionamiento público de paga;
 
II. Establecer las bases conforme a las cuales los Ayuntamientos ejercerán las atribuciones a que se refiere la presente Ley;
 
III. Determinar las condiciones, requisitos y modalidades técnicas y operativas a las que se sujetará el establecimiento y funcionamiento de los estacionamientos públicos;
 
IV. Determinar, en su caso, las bases para la fijación, revisión y modificación de las tarifas por la prestación del servicio de estacionamiento y pensión de vehículos; y
 
V. Establecer las medidas de seguridad, infracciones, sanciones y el recurso de inconformidad que se deriven de la aplicación de esta Ley.


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