Los bienes asegurados se declararán abandonados en los supuestos y términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Contra los actos emitidos por la Comisión o la Coordinación Administrativa previstos en esta Ley, se podrá interponer el o los recursos que correspondan en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.