Artículo 8
El Coordinador Administrativo será designado en los términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y tendrá las atribuciones siguientes:
A. En su calidad de Administrador:
I. Representar a la Comisión en los términos que señale su reglamento interior;
II. Administrar los bienes objeto de ésta Ley, de conformidad con las disposiciones generales aplicables;
III. Determinar el lugar donde serán custodiados y conservados los bienes asegurados, de acuerdo a su naturaleza y particularidades;
IV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;
V. Coordinar las actividades de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la propia Comisión;
VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, según sea el caso;
VII. Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de bienes asegurados que deban rendir los depositarios, interventores y administradores;
VIII. Supervisar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción anterior;
IX. Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los bienes objeto de esta Ley;
X. Proporcionar la información solicitada sobre los bienes objeto de esta Ley, a quien acredite tener interés jurídico;
XI. Cubrir, previo avalúo, los daños causados por la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados, excepto los causados por el simple transcurso del tiempo;
XII. Rendir, en cada sesión ordinaria, un informe detallado a la Comisión sobre el estado de los bienes objeto de esta Ley; y
XIII. Las demás que señalen otros ordenamientos o que determine la Comisión mediante acuerdo.
B. En su calidad de Secretario Técnico:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
II. Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a las sesiones de la Comisión;
III. Levantar las actas de las sesiones;
IV. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de la Comisión;
V. Fungir como representante de la Comisión para rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Comisión sea señalada como autoridad responsable, así como los demás que le sean solicitados; y
VI. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión.
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