ARTÍCULO 13

La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, previa opinión de los sectores público, social y privado, formularán el Programa Estatal de Turismo y lo someterá a la consideración del Ejecutivo para su aprobación. Podrá asimismo, tomar en cuenta la opinión de los Consejos Consultivos Turísticos a que se refiere la presente ley.

La evaluación del Programa deberá realizarse cuando menos una vez al año.


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