Las autoridades competentes sancionarán a los propietarios, poseedores, constructores, Directores Responsables de Obra, Corresponsables de Obra, servidores públicos y a quienes resulten responsables, por las infracciones a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables.
Las autoridades competentes para fijar las sanciones deberán considerarla (sic) gravedad de la infracción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la reincidencia, así como las condiciones socioeconómicas del infractor.
Los Municipios sancionarán, al Director Responsable de Obra, Corresponsable de Obra, propietario, poseedor o persona que resulte responsable, una vez que sean comprobadas:
Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra en otra falta igual o semejante, por la que hubiera sido sancionado con anterioridad, durante la ejecución de la misma obra, se le aplicará el doble de la sanción que hubiere sido impuesta, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en este ordenamiento.
El incumplimiento por parte de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Las sanciones consignadas en este Capítulo, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Procederá el recurso de revisión contra la negativa de otorgamiento de la licencia de construcción de cualquier tipo de obra, las órdenes de demolición, reparación o desocupación o demás resoluciones y actos derivadas de esta Ley.
El recurso de revisión deberá interponerlo, por el interesado ante la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate; dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del acto o resolución correspondiente.
El escrito por el que se interponga el recurso de revisión no estará sujeto a forma especial alguna, y bastará con que el recurrente precise el acto que reclama, los motivos de su inconformidad, señale domicilio para oír notificaciones, designe, en su caso, a su representante legalmente autorizado, acompañe las pruebas documentales que tenga a su disposición y ofrezca las demás que estime pertinentes, con excepción de la confesional y aquellas que fueren contrarias al derecho o la moral.
Admitido el recurso interpuesto se señalará el día y la hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en defensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofrecidas, levantándose de la misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido, dictándose a continuación la resolución.
El promovente podrá interponer el recurso de revisión ante la autoridad competente o, en su caso, iniciar el juicio de nulidad de conformidad con lo establecido en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.