ARTÍCULO 10

En la planeación del desarrollo turístico se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El aprovechamiento eficiente y racional de los recursos naturales, salvaguardando el equilibrio ecológico y la protección al ambiente y preservando los monumentos y zonas arqueológicas del Estado;

II. Los programas turísticos y las acciones que de ellos se deriven, habrán de aprovechar óptimamente los principales atractivos turísticos de la Entidad, así como prever su difusión a nivel local, nacional e internacional; y

III. El desarrollo turístico del Estado se fundará esencialmente en la coordinación de acciones con el gobierno federal, con otras entidades federativas y con los municipios, así como en la concertación con los sectores social y privado.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207769 segundos