Artículo 56
La responsiva profesional del Director Responsable de Obra, concluye en los siguientes casos:
I. Tratándose de obra privada, hasta cinco años posteriores al aviso de terminación de obra, siempre y cuando no haya sufrido modificaciones el proyecto autorizado;
II. Tratándose de obra pública, hasta doce meses posteriores, a la fecha señalada en el acta de entrega-recepción; o
III. Cuando la obra no se concluya o se suspenda por cualquier causa establecida en esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables, a partir del aviso a la Dirección de Obras Públicas.
Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas