Concluida la ejecución de una obra autorizada o, en su caso, la regularización de ésta, el propietario, poseedor, constructor, Director Responsable o Corresponsable de Obra, deberá dar aviso al Municipio sobre la terminación de ésta, así como del reporte final de la misma.
Recibida la manifestación de terminación de obra, el Municipio deberá comprobar, mediante una inspección de verificación, que la construcción se ejecutó de acuerdo al proyecto autorizado o, en su caso, a las modificaciones aprobadas.
Los Ayuntamientos otorgarán la autorización de ocupación, cuando la Dirección de Obras Públicas verifique que, la construcción se ajustó a las normas de esta Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables. Siendo desde ese momento, el propietario o poseedor del inmueble, el responsable de la operación y mantenimiento de la obra.
El Ayuntamiento ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias cuando de la inspección se apareciere que la obra no se ajustó a la Licencia de Construcción y a los planos autorizados y, en tanto éstas no se ejecuten a satisfacción de la propia autoridad, no se autorizará el uso y ocupación de la obra.
Será obligatoria la constancia de autorización de ocupación, a que refiere el presente capítulo, en las edificaciones e instalaciones siguientes: