ARTÍCULO 288
Contra esta presunción se admitirán como prueba las de haber sido físicamente imposible al cónyuge tener relaciones sexuales con su cónyuge, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas derivadas de las pruebas científicas.
Reformado POG 03-10-2007
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