Artículo 22
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
I. Fungir como órgano de análisis, consulta y asesoría en materia de construcción;
II. Proponer al Titular del Ejecutivo y a los Ayuntamientos reformas a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
III. Proporcionar asesoría técnica a los Ayuntamientos;
IV. Proponer estrategias que mejoren los aspectos técnicos de obras de construcción; y
V. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias emanadas de esta Ley.
Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas