Artículo 21

Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a la Presidencia, que se invite a participar en las sesiones, a cualquier persona de los sectores público, privado y social, que contribuya a enriquecer los objetivos de este órgano colegiado. Las cuales, sólo tendrán derecho a voz.

De cada sesión, se levantará una minuta que deberá ser suscrita por sus integrantes. En la cual, contendrá la fecha, lugar y hora de la sesión, el orden del día, las asistencias, así como los asuntos y acuerdos tomados.


Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas
Página generada en 0.202346 segundos