Artículo 14
Son facultades de los Municipios por conducto de su Presidente Municipal:
I. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, el Reglamento y normas técnicas municipales en materia de construcción;
II. Promulgar y publicar el Reglamento y normas técnicas municipales en materia de construcción;
III. Dentro de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
IV. Vigilar e inspeccionar el desempeño de la Dirección de Obras Públicas;
V. Vigilar que las licencias de construcción se otorguen en apego a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones legales aplicables;
VI. Solicitar a la Comisión, la opinión sobre la actuación de algún Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra; y
VII. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento General y otras disposiciones legales aplicables.
Regresar a Ley de Construcción para el Estado y Municipios de Zacatecas