Artículo 12
Son facultades del Titular del Ejecutivo del Estado:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
II. Aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley, y demás normatividad en la materia;
III. Proporcionar asesoría técnica, en materia de construcción, a los Ayuntamientos que lo soliciten, con objeto de que coadyuven en la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras;
IV. Emitir el Reglamento General y demás normatividad que emane de esta Ley; y
V. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento General y otras disposiciones legales aplicables.
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