ARTÍCULO 220
Cuando los cónyuges dejaren pasar más de seis meses sin continuar el procedimiento de divorcio, el Tribunal, o la autoridad que conozca, declarará de oficio la caducidad del mismo y mandará archivar el expediente.
Reformado POG 13-09-2017
Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas