ARTÍCULO 218
La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio, en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deben denunciar su reconciliación ante el Juez sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por aquélla.
Reformado POG 13-09-2017
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