PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (19 DE DICIEMBRE DE 2012).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo del Estado deberá emitir dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento Interior del Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada.
 
TERCERO.- Dentro del término de treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, deberá emitir Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto para los Organismos Públicos Descentralizados.
 
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, aprobada por esta Sexagésima Legislatura del Estado, en fecha 31 de mayo del 2012, el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada, se integrará por los titulares de las Secretarías, de Finanzas, de Administración, de Infraestructura y de la Función Pública, mismos que podrán designar a un suplente que los represente.


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