ARTÍCULO 65

En aquellas empresas en las que participe la Administración Pública Estatal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 27 de esta Ley, se vigilarán las inversiones del Estado a través del comisario que designen las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 31 de este ordenamiento.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013


Regresar a Ley de las Entidades Públicas Paraestatales
Página generada en 0.217986 segundos