ARTÍCULO 63

Las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado podrán realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de administración mencionados en el artículo 59 y en su caso, promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiere incurrido.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013


Regresar a Ley de las Entidades Públicas Paraestatales
Página generada en 0.215402 segundos