ARTÍCULO 61

Las empresas de participación estatal sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con los Comisarios públicos que designen las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado en los términos de los artículos precedentes de esta Ley.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, se ajustarán en lo que les sea compatibles las disposiciones anteriores.


Regresar a Ley de las Entidades Públicas Paraestatales
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.