ARTÍCULO 61
Las empresas de participación estatal sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con los Comisarios públicos que designen las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado en los términos de los artículos precedentes de esta Ley.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, se ajustarán en lo que les sea compatibles las disposiciones anteriores.
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