ARTÍCULO 58

El órgano de vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado.
 
Los comisarios públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el órgano de gobierno y el director general deberán proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos.
Artículo reformado POG 19-06-1999
Artículo reformado POG 23-03-2013

 



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