ARTÍCULO 56

Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes funciones indelegables:
 
I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
 
II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, en lo tocante a los presupuestos y programas financieros, con excepción de aquéllos incluidos en el presupuesto anual del Estado, bastará con la aprobación del órgano de gobierno respectivo;
 
III. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal, con excepción de aquéllos que se determinen por el Ejecutivo del Estado;
 
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo que dispone el artículo 52 de esta Ley;
 
V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el director general pueda disponer del activo fijo de la entidad que no corresponda a las operaciones del objeto de la misma;
 
VI. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos;
 
VII. Aprobar, en coordinación con el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada y de acuerdo con las leyes aplicables, así como el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.
Fracción reformada POG 19-12-2012
 
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y, en su caso, el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados;
 
IX. Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, los convenios de fusión con otras entidades;
Fracción reformada POG 19-06-1999
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
X. Autorizar la creación de Comités de Apoyo;
 
XI. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos en las dos jerarquías inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, concederles licencia y las demás que señalen los estatutos;
 
XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quién podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta del director general de la entidad al Prosecretario del citado órgano de gobierno, quién podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad;
 
XIII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal. En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo del Estado a través de las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Fracción reformada POG 19-06-1999
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquier otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley considera como del dominio público.
 
XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con intervención que corresponda a los comisarios;
 
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar  que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente; y
 
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado por conducto de la coordinadora del sector.
Fracción reformada POG 19-06-1999
Fracción reformada POG 23-03-2013


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