ARTÍCULO 55
El órgano de gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley, establezca el Ejecutivo del Estado.
El órgano de gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo siguiente, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el director general.
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