ARTÍCULO 53

Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de sus compromisos, registro de operaciones, rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efectos de cuenta pública deberán estar, en primer término a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.



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