El director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del Artículo 56 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Finanzas de la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente.