ARTÍCULO 52

El director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del Artículo 56 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Finanzas de la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013


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