ARTÍCULO 50

La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos.
 
Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales, debiendo administrarlos y manejarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013


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