ARTÍCULO 49

En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se ajustará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, así como a los lineamientos específicos que establezca la coordinadora del sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministros que excedan al período anual del presupuesto, este deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores a un año.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013


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