ARTÍCULO 3

La aplicación de la presente ley corresponde:

I. Al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, y

II. A los municipios, por conducto de los órganos municipales de turismo.

La Secretaría de Turismo tendrá las facultades que la Ley Federal de Turismo, su Reglamento, los Acuerdos y Convenios celebrados con la Secretaría de Turismo Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables le confieran. Los municipios tendrán las atribuciones que señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, la presente ley, su reglamento, los convenios y acuerdos celebrados con la federación y otros ordenamientos.

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